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Entrenadores

 

En la Ley 2/2001, de 22 de marzo de la Generalitat del Deporte y la Actividad Física en su artículo 19, al hablar de los técnicos y entrenadores del deportes establece lo siguiente:

  1. Tienen la consideración de técnicos y entrenadores del deporte aquellas personas con la debida formación académica o deportiva, establecida por la normativa vigente y acreditada por la correspondiente titulación oficial en actividad física y deporte.
  2. Los técnicos y entrenadores del deporte que desarrollen sus funciones en el marco del deporte federado deberán contar con la licencia federativa y cumplir con los requisitos establecidos por la correspondiente federación deportiva.
  3. Los técnicos y entrenadores del deporte en activo deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil derivada de su actividad.

La FBECV ha solicitado al Consell Valencià de l´Esport autorización para la convocatoria en el año 2012 de un curso oficial de Entrenador de Baile Deportivo Nivel I.
 
Toda la información referente a la convocatoria de este curso se incluirá en el apartado de formación (Programa de formación / Aula de formación / Club de entrenadores).