En la Ley 2/2001, de 22 de marzo de la Generalitat del Deporte y la Actividad Física en su artículo 19, al hablar de los técnicos y entrenadores del deportes establece lo siguiente:
- Tienen la consideración de técnicos y entrenadores del deporte aquellas personas con la debida formación académica o deportiva, establecida por la normativa vigente y acreditada por la correspondiente titulación oficial en actividad física y deporte.
- Los técnicos y entrenadores del deporte que desarrollen sus funciones en el marco del deporte federado deberán contar con la licencia federativa y cumplir con los requisitos establecidos por la correspondiente federación deportiva.
- Los técnicos y entrenadores del deporte en activo deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil derivada de su actividad.
La FBECV ha solicitado al Consell Valencià de l´Esport autorización para la convocatoria en el año 2012 de un curso oficial de Entrenador de Baile Deportivo Nivel I.
Toda la información referente a la convocatoria de este curso se incluirá en el apartado de formación (Programa de formación / Aula de formación / Club de entrenadores).




