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EL 30 DE ENERO FINALIZA EL PLAZO PREFERENTE PARA QUE MONITORES/AS Y ENTRENADORES/AS DE BAILE DEPORTIVO SE INSCRIBAN EN EL CENSO DE PROFESIONALES DEL DEPORTE

FBDCV 21 de enero de 2026

La Dirección General de Deporte de la Generalitat Valenciana recuerda que, en aplicación de la Ley 2/2022, de 22 de julio, y de su decreto de desarrollo, desde el 23 de octubre de 2025 está en marcha el Censo de Profesionales del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana.

En el ámbito del baile deportivo, la inscripción en este Censo es obligatoria para todas las personas que ejerzan funciones de monitor/a deportivo/a o entrenador/a deportivo/a, en cualquier especialidad (estándar, latinos, caribeños, hip hop, breaking, fit kid, sincronizado, etc.) y en cualquier ámbito:

  • Federaciones y delegaciones.
  • Clubes y entidades deportivas.
  • Academias y escuelas de baile.
  • Ayuntamientos y servicios municipales.
  • Empresas de servicios deportivos.
  • Profesionales autónomos/as.

Si una persona desarrolla funciones de monitor/a o entrenador/a de baile deportivo, con las responsabilidades propias de estas profesiones reguladas, debe inscribirse en el Censo, con independencia de la figura contractual o del tipo de entidad en la que trabaje.

La inscripción debe realizarla personalmente cada profesional mediante el procedimiento telemático habilitado por la Generalitat. Aunque el Censo permanecerá abierto de forma continuada, permitiendo nuevas inscripciones en cualquier momento, se recuerda que los y las profesionales que ya están ejerciendo deberían presentar su Declaración Responsable antes del 30 de enero de 2026, fecha en la que está previsto que entre en funcionamiento la Inspección Deportiva.

TITULACIONES: DIFERENCIAS CLAVE ENTRE TIPOS DE FORMACIÓN FEDERATIVA

Es importante distinguir entre la formación federativa del periodo transitorio y la formación exclusivamente federativa anterior al 26/01/2023, ya que implican requisitos diferentes a la hora de inscribirse en el Censo:

1. Formación federativa del periodo transitorio

  • Son válidos los diplomas emitidos tanto antes como después del 26/01/2023, fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2022.
  • El diploma o certificado debe incluir una referencia expresa a la Disposición Transitoria Primera del RD 1363/2007.
  • Debe contar con el reconocimiento oficial mediante la firma del/de la Director/a General de Deporte.
  • Existen dos opciones según la federación que haya emitido el diploma: una federación de la Comunitat Valenciana o una federación de otra comunidad autónoma.

A efectos prácticos:

  • Si el diploma es de una federación de la Comunitat Valenciana, basta con autorizar su comprobación, sin necesidad de adjuntar documentación adicional.
  • Si el diploma es de otra comunidad autónoma, la persona deberá adjuntar el diploma federativo (nada más) en el trámite de inscripción en el Censo.

2. Formación exclusivamente federativa anterior al 26/01/2023

En este supuesto:

  • Se refiere a diplomas emitidos antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2022, que no se consideran del periodo transitorio.
  • Esta formación no cuenta con reconocimiento oficial por parte de la Dirección General de Deporte.

Para poder inscribirse en el Censo, la persona profesional deberá adjuntar dos documentos en un único archivo PDF:

  1. Diploma federativo con fecha de emisión anterior al 26/01/2023.
  2. Certificado de la federación correspondiente que acredite que la persona tuvo licencia de monitor/a o entrenador/a, al menos durante una temporada entre el 26/07/2019 y el 26/07/2024. Este certificado federativo solo se requiere para esta situación concreta. (SOLICITAR CERTIFICADO A tecnico@fbdcv.com adjuntando copia del diploma federativo).

3. Formación exclusivamente federativa posterior al 26/01/2023

La formación exclusivamente federativa posterior al 26/01/2023, según la Disposición Adicional Quinta de la Ley 2/2022, no es válida por sí sola para la inscripción en el Censo, salvo que:

  • La formación federativa corresponda a modalidades deportivas que son Enseñanzas de Régimen Especial, y
  • Haya sido reconocida por l’Escola de l’Esport (formación federativa a partir del 26/07/2022 en las condiciones establecidas).

En caso de duda sobre el tipo de diploma, su reconocimiento o la documentación que debe adjuntarse, se recomienda consultar con la propia federación o con la Dirección General de Deporte.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

Además de la titulación, la normativa exige que toda persona que ejerza una profesión regulada del deporte (incluidos monitores/as y entrenadores/as de baile deportivo) disponga de un seguro de responsabilidad civil profesional que cumpla, como mínimo, estos requisitos:

  • 1.000.000 € por siniestro y año.
  • 300.000 € por víctima como mínimo.
  • Franquicia máxima de 500 € por siniestro.

Este seguro puede estar contratado por la propia persona profesional, o formar parte de la póliza de la entidad para la que presta servicios (club, federación, ayuntamiento, empresa, etc.), siempre que cubra efectivamente la actividad desarrollada y respete los mínimos de cobertura exigidos.

Se recomienda a técnicos/as y entidades revisar sus pólizas para comprobar que se adaptan a estas cuantías y condiciones.

MÁS INFORMACIÓN

MÁS INFORMACIÓN

Toda la información actualizada sobre el Censo, los requisitos y el procedimiento de inscripción, así como un apartado de preguntas frecuentes, está disponible en la web de la Generalitat:

https://presidencia.gva.es/es/web/deporte/cens-professionals-esport

Desde el ámbito del baile deportivo, se anima especialmente a monitores/as y entrenadores/as de cualquier especialidad y en cualquier ámbito de actuación a presentar su Declaración Responsable antes del 30 de enero de 2026, contribuyendo así a garantizar la calidad, la seguridad y la profesionalidad de los servicios de baile deportivo en la Comunitat Valenciana.

Sigue leyendo

Anterior: XXVI Trofeo Baile Manises – Domingo 1 febrero 2026

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