La Presidencia de la Generalitat ha aprobado el Decreto 179/2025, de 26 de noviembre, por el que se regulan las ayudas urgentes para financiar la recuperación de la actividad deportiva de las entidades deportivas situadas en localidades afectadas por la DANA del 29 de octubre de 2024, dentro del plan «Endavant».

El objetivo de esta línea de ayudas es compensar los sobrecostes derivados de la reubicación temporal de la actividad deportiva (alquiler de otras instalaciones, transporte, etc.), evitando subir las cuotas a las familias y facilitando el normal desarrollo de la temporada 2025-2026.
¿Qué clubes pueden solicitar la ayuda?
Podrán ser beneficiarias las entidades deportivas que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:
- Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
- Haber tenido actividad en funcionamiento el 28 de octubre de 2024, seguir de alta y mantener la actividad en la actualidad.
- Desarrollar su actividad en instalaciones deportivas afectadas directamente por la DANA del 29 de octubre de 2024, situadas en alguno de los municipios relacionados en el apartado siguiente.
Desde la FBECV animamos a todos los clubes adscritos a la federación que se encuentren en esta situación a revisar si cumplen los requisitos y, en su caso, presentar la solicitud dentro del plazo establecido.
Municipios afectados por la DANA (provincia de València)
Podrán acogerse a estas ayudas los clubes cuya instalación deportiva principal se encuentre en alguno de los municipios afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024, de acuerdo con el anexo I del Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, y sus posteriores modificaciones.
En la provincia de València, los municipios afectados son los siguientes:
Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, L’Alcúdia, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benicull de Xúquer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Corbera, Cullera, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla (núcleo urbano junto a la A-3), Macastre, Manises, Massanassa, Mislata, Montroi/Montroy, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Quart de Poblet, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Turís, Utiel, València (pedanías Sur), Vilamarxant, Xirivella y Yátova.
Se recomienda a los clubes comprobar con su ayuntamiento o con la propia Generalitat si se han incorporado nuevos municipios afectados en resoluciones posteriores, por si pudiera ampliar el ámbito territorial de aplicación de estas ayudas.
Importe de la ayuda
La cuantía individual para cada entidad se calculará en función del número de licencias federadas en vigor a 29 de octubre de 2024, aplicando un valor por persona federada que se fijará en función del total de solicitudes y del crédito disponible.
- Importe mínimo por entidad: 1.000 €.
- Importe máximo por entidad: 15.000 €.
Plazo y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del decreto en el DOGV.
Las solicitudes se deben presentar obligatoriamente de forma telemática a través del siguiente trámite:
“Solicitud de ayuda a entidades deportivas afectadas por la DANA” – código GVA 107998, disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
Solo se podrá presentar una única solicitud por entidad deportiva.
Documentación orientativa a preparar por los clubes
A título orientativo, y sin perjuicio de lo que exija la convocatoria, los clubes deberán disponer, entre otros, de los siguientes documentos:
- Solicitud y declaración responsable de la entidad deportiva, en la que conste:
- Número de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
- Domicilio de la entidad y instalación deportiva afectada.
- Declaración de haber soportado gastos extraordinarios derivados de la DANA y de que la ayuda se destinará prioritariamente a las personas deportistas (por ejemplo, bonificando cuotas).
- Certificado o informe de la entidad local (ayuntamiento) en el que conste:
- Que la instalación donde el club realiza su actividad se ha visto afectada por la DANA.
- El grado de afectación: muy grave (reconstrucción), grave (reforma) o leve (equipamientos).
- La situación actual de la instalación: en funcionamiento, en obras de reconstrucción o pendiente de inicio de actuaciones.
- En el caso de instalaciones no municipales, el certificado deberá emitirlo la entidad titular.
- Certificado federativo indicando el número de personas federadas con licencia en vigor a 29 de octubre de 2024, desglosado por categorías.
Emisión del certificado federativo y apoyo de la FBECV
La Federación de Baile Deportivo de la Comunitat Valenciana (FBECV) emitirá el certificado de licencias federadas a aquellos clubes adscritos que lo soliciten para poder completar su expediente de ayuda.
Se recomienda tramitar la petición del certificado con la máxima antelación posible dentro del plazo, dirigiéndose al correo habitual de la federación (tecnico@fbdcv.com) e indicando claramente: nombre del club, NIF, municipio y la referencia “Ayudas urgentes DANA – entidades deportivas”.
Recordamos a los clubes afectados que el plazo es breve y el procedimiento tiene carácter urgente, por lo que insistimos en la importancia de iniciar cuanto antes los trámites para no perder esta oportunidad de apoyo a la continuidad de la actividad deportiva.