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Actuación en caso de accidente deportivo

NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DEPORTIVO 

1.- ¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DEPORTIVO?

 Se entiende por accidente deportivo los sufridos por los/as asegurados/as (PERSONA FÍSICA CON LICENCIA DEPORTIVA FEDERADA EN VIGOR) con ocasión del ejercicio de la específica actividad deportiva cubierta por el seguro, en el que se produce una lesión para el/la deportista, sin patología ni alteración anatómica previa, que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado/a.

Tienen la consideración de accidentes deportivos, los ocurridos durante la celebración de una competición o actividad deportiva debidamente organizada o dirigida por la FBECV/FEBD, así como en entrenamientos, en su caso, siempre que se acompañe del correspondiente certificado de accidentes deportivos.

2.- ASISTENCIA MÉDICA EN PRIMERA CURA "IN SITU" POR LOS MEDIOS ASISTENCIALES DEL CLUB O DEL ORGANIZADOR DE LA COMPETICIÓN
 
Los/as accidentados/as deberán ser atendidos en primera cura “in situ” por los medios asistenciales que los directivos u organizadores de la actividad deportiva  o competición, estén obligados a tener a su cargo y responsabilidad en los lugares de desarrollo de estas.

3.- EN CASOS DE URGENCIA VITAL
 
Exclusivamente en los CASOS DE URGENCIA VITAL, el/la lesionado/a podrá recibir la asistencia médica de urgencia en el centro sanitario más próximo. Una vez concluida la primera asistencia de urgencia, el lesionado deberá ser trasladado a un centro de los Servicios Autorizados para continuar su tratamiento. 
 
Urgencia vital:Cuando en una situación de urgencia el riesgo es de muerte inminente o de grandes lesiones o incapacidades de no mediar una actuación terapéutica con carácter inmediato.
 
4.- ¿QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO?
 
Para acceder a la asistencia sanitaria garantizada, la cual será prestada por el centro médico o facultativo autorizado por el asegurador, es imprescindible seguir los siguientes pasos:
 
Cumplimentación del documento “Declaración de siniestro” (puede descargarse más arriba), que deberá ser firmado y sellado por la federación asegurada y por el propio lesionado.
 
Poner en conocimiento del asegurador el accidente, llamando al teléfono 91.783.83.83. El accidente debe ser comunicado inmediatamente tras su ocurrencia.
 
En la comunicación telefónica debe facilitarse: 

– Datos personales del lesionado.
– Datos del club o entidad deportiva en la cual ocurre el siniestro.
– Fecha y forma de ocurrencia.
– Daños físicos sufridos.

Una vez recogidos estos datos, el asegurador facilitará el número de expediente, que deberá ser anotado en el encabezamiento de la citada declaración de siniestro. El comunicante remitirá posteriormente la declaración de siniestro al asegurador, al correo electrónico digitaliza@gcoservicios.com.
 
El lesionado federado ha de acudir al centro médico aportando la declaración de siniestro debidamente cumplimentada. (Es imprescindible para recibir asistencia que en la declaración de siniestro conste el número de expediente).

Se pueden consultar los centros concertados en el cuadro médico https://www.occident.com/medicos
 
En el caso de que desde la Federación no puedan sellar la declaración de siniestro, por el horario o día de ocurrencia, se aconseja remitir una copia por e-mail a info@febd.es para que desde la Federación puedan remitirle el documento sellado al deportista lo más pronto posible y este pueda sustituirlo por el anterior enviado a digitaliza@gcoservicios.com
 
Se aconseja realizar siempre una fotocopia/foto del parte de siniestro, ya que el centro médico se quedará el original.
 
En los casos de urgencia vital, el asegurador se hará cargo de las facturas derivadas de la asistencia sanitaria urgente prestada desde la fecha de ocurrencia del accidente, que deberá ser notificado a la aseguradora en menos de 24 horas desde la ocurrencia del mismo. Siempre que sea posible el traslado del lesionado a un centro médico concertado o autorizado expresamente por el asegurador, el mismo se realizará durante las primeras 24 horas desde la ocurrencia del accidente.
 
Autorizaciones. Será necesaria la previa autorización del asegurador para las siguientes pruebas y tratamientos:

– Pruebas especiales de diagnóstico (TAC, RMN, Ecografías, Gammagrafías, Artroscopias, tratamiento rehabilitador o quirúrgico, infiltraciones, etc.).
– Intervenciones Quirúrgicas.
– Rehabilitación

Para estos casos el médico, centro médico o lesionado solicitará al asegurador esta autorización al correo electrónico digitaliza@gcoservicios.com. Esta autorización se ha de acompañar de una copia detallada del informe médico, facilitando, también por correo electrónico la correspondiente autorización o denegación de la prueba o tratamiento solicitado. Cualquier prueba o tratamiento realizado sin la autorización previa del asegurador será por cuenta del asegurado. Tras obtener la oportuna autorización se remitirá al asegurador el informe del resultado de la prueba o tratamiento, así como informes sucesivos de la evolución del paciente.

Descargar parte de siniestro.

Protocolo de actuación

Póliza de accidentes

NÚMERO DE ATENCIÓN: 917 83 83 83.

PARA CONSULTAR LOS CENTROS CONCERTADOS DE REFERENCIA: Se puede consultar los centros concertados con el cuadro médico en este link https://www.occident.com/medicos