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Deportistas

En la Ley 2/2001, de 22 de marzo de la Generalitat del Deporte y la Actividad Física , establece la condición de deportistas a aquellas personas que en el ámbito territorialde la Comunitat Valenciana, practiquen, individualmente o en grupo,el baile deportivo en las condiciones reglamentarias que se establezcan, con independencia del carácter y objeto que  persigan.
 
Los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana
 
Tendrán la consideración de deportistas de élite aquellos que hubieran obtenido resultados deportivos destacables, de acuerdo con los criterios que se determinen reglamentariamente.
 
El Consell Valencià de l’Esport elaborará, al menos con periodicidad anual, la Lista de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana.
 
Los deportistas de élite incluidos en esta Lista podrán acceder a los beneficios y medidas de apoyo que se establezcan.
 
Anualmente la FBECV realizará las gestiones oportunas para solicitar la condición de deportistas de élite a aquellos que cumplan las condiciones establecidas.
 
Circular informativa solicitud de deportistas de élite C.V. descargar archivo
Solicitud oficial deportista de élite descargar archivo
 
Medidas de protección a los deportistas federados
 
La FBECV facilitará a sus deportistas la atención médica en caso de accidente deportivo, mediante la suscripción del correspondiente seguro médico obligatorio incluido en la licencia federativa y, en su caso, la cobertura de responsabilidad civil que determinen.
 
La FBECV podrá establecer la obligatoriedad de un reconocimiento médico previo del deportista que determine la no existencia de contraindicaciones para la práctica de su modalidad deportiva.
 
Otras medidas de protección a los deportistas
 
En cumplimiento del artículo 14 de la Ley 2/2001 del deporte y la actividad física, los deportistas que participen en actividades organizadas por entidades públicas o privadas tiene derecho a las siguientes medidas:
 
1. Que la actividad cuente con personal técnico que acredite una titulación oficial en actividad física y deporte, y que desarrollen su labor teniendo en cuenta las características particulares de los individuos.
 
2. Que la actividad se desarrolle en condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad adecuadas, tanto en lo relativo a las instalaciones como al material deportivo utilizado.
 
3. Que la entidad organizadora cuente con los seguros necesarios que cubran los riesgos que pudieran tener los practicantes en el desarrollo de la actividad.
 
La FBECV velará para que se cumplan las medidas anteriores.