Implantación del protocolo y designación de una persona delegada de Protección del Menor

Este apartado viene a informar y recordar a todos los clubes de la obligación legal de designar la figura del Delegado o Delegada de Protección del Menor en el seno de su organización.

Esta obligación para todos los clubs y entidades que desarrollen de forma habitual actividades deportivas con personas menores de edad en España, viene recogida en el artículo 48.c) de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, lo cual nos obliga a TODOS a su cumplimiento.

El objetivo último de esta circular es reforzar la protección de los/as niños, niñas y adolescentes que participan en actividades deportivas organizadas por las entidades federadas, fomentando un entorno seguro, libre de cualquier forma de violencia, discriminación o maltrato, y dotando a los clubes de los instrumentos necesarios para la prevención, detección y actuación ante las situaciones que pudieran vulnerar sus derechos y bienestar.

De acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, todas las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas con personas menores de edad están obligadas a:

  • Designar formalmente la figura del Delegado o Delegada de Protección, a quien las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes o comunicar cualquier situación de riesgo o violencia.
  • Asignar a esta figura la responsabilidad de difundir y velar por el cumplimiento de los protocolos de prevención, detección precoz e intervención frente a la violencia sobre la infancia y la adolescencia que estén vigentes en la entidad, así como de iniciar y coordinar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se detecten indicios o situaciones de violencia.
  • Garantizar que la persona designada disponga de la formación y capacitación adecuadas para el desempeño de sus funciones y conocimiento actualizado en la materia, siguiendo las orientaciones y requerimientos de la normativa y los protocolos adoptados por las Administraciones Públicas.

La ausencia de designación de la figura del delegado/a puede suponer el incumplimiento de las obligaciones legales de la entidad, con las responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales que ello pudiera conllevar.

Funciones de la persona delegada de protección:

El Delegado o Delegada de Protección ostentará, entre otras, las siguientes funciones esenciales en el seno de la entidad deportiva:

  1. Difusión y supervisión del cumplimiento de los protocolos de actuación en materia de protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, incluidos los que sean adoptados por la Administración o establecidos por la federación o por la propia entidad.
  2. Recibir y atender las consultas, inquietudes y denuncias de las personas menores de edad, actuando de forma accesible, comprensible, confidencial y asegurando la protección integral a la víctima y el entorno.
  3. Iniciar y coordinar, en caso de detectar indicios de violencia, las comunicaciones inmediatas oportunas a la autoridad o servicio competente, conforme a lo dispuesto legalmente, garantizando la debida atención a la víctima y respetando siempre los principios de confidencialidad y protección.
  4. Impulsar la sensibilización, formación y participación de niños, niñas, adolescentes, familias y profesionales de la entidad en la prevención de la violencia y la promoción de entornos seguros, inclusivos y respetuosos con la diversidad, así como la colaboración con los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.
  5. Colaborar en la puesta en marcha de sistemas de monitorización y mejora continua del cumplimiento de las medidas y protocolos existentes en materia de protección de menores en el ámbito deportivo.

Requisitos para ser nombrado delegado:

La persona designada como Delegado/a de Protección deberá reunir, al menos, los siguientes requisitos:

  1. Contar con experiencia y/o formación en materia de protección de menores y prevención de la violencia, o comprometerse formalmente a adquirir dicha formación en el plazo más breve posible.
  2. No encontrarse inhabilitada para el desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, requisito que debe acreditarse mediante la presentación del Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
  3. Mantener una posición de independencia y confidencialidad dentro de la entidad deportiva, asegurando la accesibilidad de los menores a este recurso.

Protocolos y guías de actuación.

Todas las entidades deberán asegurar la aplicación y cumplimiento de los protocolos de actuación frente a la violencia en el ámbito deportivo disponibles y aprobados por las Administraciones Públicas y por la propia Federación.

Es por ello que, junto a la presente, se adjunta toda la información que pudiera ser de apoyo para el desempeño de las obligaciones, cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 5 de la Ley Orgánica 8/2021.

Consultas y apoyo.

Para resolver cualquier duda, asesorarse en el proceso de designación o consulta sobre los protocolos de prevención y actuación, los clubs federados podrán dirigirse a la Federación a través de correo electrónico tecnico@fbdcv.com. Cumpliendo así con el objetivo de la correcta implementación y cumplimiento de la normativa aplicable y el fortalecimiento de entornos seguros para la infancia y la adolescencia en nuestro deporte.

Por otra parte, se recuerda el deber de las entidades deportivas de garantizar la protección adecuada de los menores respecto al uso de sus datos e imágenes en internet y redes sociales, exigiendo el consentimiento legalmente establecido para la difusión de contenidos.

DOCUMENTOS DISPONIBLES PARA DESCARGA:

1. Circular informativa sobre la obligación de implantar el protocolo y designar a un responsable en las entidades deportivas.

2.  Protocolo de prevención y actuación frente a la violencia contra los niños, niñas y adolescentes en el ámbito deportivo

3. Funciones del Delegado/a de Protección del Menor.

4. Modelo de Nombramiento del Delegado/a de Protección.

5. Esquema de trámites o pasos a realizar.

5. Formularios de aplicación del protocolo

PARA AMPLIAR INFORMACIÓN EN LA WEB DE LA DGD