Este apartado viene a informar y recordar a todos los clubes de la obligación legal de designar la figura del Delegado o Delegada de Protección del Menor en el seno de su organización.
Esta obligación para todos los clubs y entidades que desarrollen de forma habitual actividades deportivas con personas menores de edad en España, viene recogida en el artículo 48.c) de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, lo cual nos obliga a TODOS a su cumplimiento.

El objetivo último de esta circular es reforzar la protección de los/as niños, niñas y adolescentes que participan en actividades deportivas organizadas por las entidades federadas, fomentando un entorno seguro, libre de cualquier forma de violencia, discriminación o maltrato, y dotando a los clubes de los instrumentos necesarios para la prevención, detección y actuación ante las situaciones que pudieran vulnerar sus derechos y bienestar.
De acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, todas las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas con personas menores de edad están obligadas a:
- Designar formalmente la figura del Delegado o Delegada de Protección, a quien las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes o comunicar cualquier situación de riesgo o violencia.
- Asignar a esta figura la responsabilidad de difundir y velar por el cumplimiento de los protocolos de prevención, detección precoz e intervención frente a la violencia sobre la infancia y la adolescencia que estén vigentes en la entidad, así como de iniciar y coordinar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se detecten indicios o situaciones de violencia.
- Garantizar que la persona designada disponga de la formación y capacitación adecuadas para el desempeño de sus funciones y conocimiento actualizado en la materia, siguiendo las orientaciones y requerimientos de la normativa y los protocolos adoptados por las Administraciones Públicas.
La ausencia de designación de la figura del delegado/a puede suponer el incumplimiento de las obligaciones legales de la entidad, con las responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales que ello pudiera conllevar.
Funciones de la persona delegada de protección:
El Delegado o Delegada de Protección ostentará, entre otras, las siguientes funciones esenciales en el seno de la entidad deportiva:
- Difusión y supervisión del cumplimiento de los protocolos de actuación en materia de protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, incluidos los que sean adoptados por la Administración o establecidos por la federación o por la propia entidad.
- Recibir y atender las consultas, inquietudes y denuncias de las personas menores de edad, actuando de forma accesible, comprensible, confidencial y asegurando la protección integral a la víctima y el entorno.
- Iniciar y coordinar, en caso de detectar indicios de violencia, las comunicaciones inmediatas oportunas a la autoridad o servicio competente, conforme a lo dispuesto legalmente, garantizando la debida atención a la víctima y respetando siempre los principios de confidencialidad y protección.
- Impulsar la sensibilización, formación y participación de niños, niñas, adolescentes, familias y profesionales de la entidad en la prevención de la violencia y la promoción de entornos seguros, inclusivos y respetuosos con la diversidad, así como la colaboración con los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.
- Colaborar en la puesta en marcha de sistemas de monitorización y mejora continua del cumplimiento de las medidas y protocolos existentes en materia de protección de menores en el ámbito deportivo.
Requisitos para ser nombrado delegado:
La persona designada como Delegado/a de Protección deberá reunir, al menos, los siguientes requisitos:
- Contar con experiencia y/o formación en materia de protección de menores y prevención de la violencia, o comprometerse formalmente a adquirir dicha formación en el plazo más breve posible.
- No encontrarse inhabilitada para el desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, requisito que debe acreditarse mediante la presentación del Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
- Mantener una posición de independencia y confidencialidad dentro de la entidad deportiva, asegurando la accesibilidad de los menores a este recurso.
Protocolos y guías de actuación.
Todas las entidades deberán asegurar la aplicación y cumplimiento de los protocolos de actuación frente a la violencia en el ámbito deportivo disponibles y aprobados por las Administraciones Públicas y por la propia Federación.
Es por ello que, junto a la presente, se adjunta toda la información que pudiera ser de apoyo para el desempeño de las obligaciones, cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 5 de la Ley Orgánica 8/2021.
Consultas y apoyo.
Para resolver cualquier duda, asesorarse en el proceso de designación o consulta sobre los protocolos de prevención y actuación, los clubs federados podrán dirigirse a la Federación a través de correo electrónico tecnico@fbdcv.com. Cumpliendo así con el objetivo de la correcta implementación y cumplimiento de la normativa aplicable y el fortalecimiento de entornos seguros para la infancia y la adolescencia en nuestro deporte.
Por otra parte, se recuerda el deber de las entidades deportivas de garantizar la protección adecuada de los menores respecto al uso de sus datos e imágenes en internet y redes sociales, exigiendo el consentimiento legalmente establecido para la difusión de contenidos.
DOCUMENTOS DISPONIBLES PARA DESCARGA:
3. Funciones del Delegado/a de Protección del Menor.
4. Modelo de Nombramiento del Delegado/a de Protección.
5. Esquema de trámites o pasos a realizar.
5. Formularios de aplicación del protocolo